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A. 1210/26
Order (Auto)September 9, 2026

Ruling A. 1210/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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A1210-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1210 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7697

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, y la Comunidad Ind�gena Cartama

 

Magistrada ponente:

Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el art�culo 241.11 de la Constituci�n, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Causa judicial. Seg�n el escrito de acusaci�n presentado por la Fiscal�a General de la Naci�n[1], en el municipio de Marmato, Caldas, entre 2022 y septiembre de 2025 oper� un grupo delincuencial presuntamente dedicado a la explotaci�n il�cita de yacimientos mineros, la utilizaci�n y comercializaci�n de explosivos, la contaminaci�n ambiental derivada de actividades extractivas y otras conductas asociadas a la miner�a ilegal[2]. En el marco de la investigaci�n adelantada por el ente acusador, se estableci� la presunta participaci�n de varias personas, entre ellas, Diego Alejandro Cruz Osorio, a quien se le atribuy� liderar dicha estructura[3]. En particular, la Fiscal�a sostuvo que el procesado dirigi� labores de explotaci�n minera aur�fera sin el cumplimiento de los requisitos legales y ambientales exigidos por el ordenamiento jur�dico en el sector denominado �Cien Pesos�, ubicado en la vereda El Llano del municipio de Marmato[4].

 

2.                 Con fundamento en los hechos descritos, la Fiscal�a present� escrito de acusaci�n en contra del se�or Cruz Osorio y cuatro personas m�s[5], atribuy�ndoles la presunta comisi�n de los delitos de concierto para delinquir agravado, explotaci�n il�cita de yacimiento minero y otros materiales, contaminaci�n ambiental agravada, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares.

 

3.                 Una vez radicado el escrito de acusaci�n, el conocimiento de la actuaci�n correspondi� al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales. Mediante auto del 30 de enero de 2026, dicha autoridad judicial avoc� conocimiento del proceso y fij� el 16 de marzo de 2026 como fecha para la realizaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n[6]. Durante dicha audiencia, la defensa de Diego Alejandro Cruz Osorio solicit� que se convocara a la gobernadora de la Comunidad Ind�gena Cartama para que manifestara si la jurisdicci�n especial ind�gena ten�a inter�s en asumir el conocimiento del asunto respecto de dicho comunero y plante� la posible existencia de un conflicto de jurisdicciones entre la jurisdicci�n ordinaria y la jurisdicci�n especial ind�gena[7]. En atenci�n a ello, el despacho dispuso aplazar la audiencia y orden� la citaci�n de la autoridad ind�gena[8].

 

4.                 El 27 de abril de 2026 se instal� nuevamente la audiencia. En esta oportunidad, la defensa del se�or Cruz Osorio insisti� en la solicitud de reconocimiento del fuero ind�gena y expuso las razones por las cuales, a su juicio, se encontraban satisfechos los presupuestos para la competencia de dicha jurisdicci�n. Asimismo, fundament� normativamente la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena en los art�culos 7, 29, 246 y 330 de la Constituci�n Pol�tica. En concreto, respecto del cumplimiento de los factores para la activaci�n de la jurisdicci�n especial ind�gena, expuso lo siguiente:

 

a)      Factor personal. Indic� que Diego Alejandro Cruz Osorio es integrante de la Comunidad Ind�gena Cartama y se encuentra inscrito en sus censos poblacionales[9].

b)      Factor territorial. Sostuvo que los hechos objeto de investigaci�n ocurrieron en el sector denominado �Cien Pesos�, ubicado en la vereda El Llano del municipio de Marmato[10], el cual hace parte del territorio ancestral y organizativo de la comunidad ind�gena[11].

c)       Factor objetivo. Asimismo, afirm� que las conductas atribuidas al procesado son �propias de las pr�cticas tradicionales de la comunidad, incluyendo el uso de medios usuales en dicha actividad�[12].

d)      Factor institucional. Se�al� que la Comunidad Ind�gena Cartama cuenta con autoridades tradicionales, �rganos de gobierno propio, mecanismos internos de resoluci�n de conflictos y estructuras organizativas que le permiten ejercer funciones de control social y administraci�n de justicia.

 

5.                 Por su parte, Sandra Elena Vel�squez, en su condici�n de gobernadora de la Comunidad Ind�gena Cartama[13], se�al� durante su intervenci�n en la diligencia que acompa�aba lo expuesto por el defensor del procesado y agreg� que la comunidad ten�a �jurisdicci�n y competencia para conocer del asunto�[14], que el procesado Cruz Osorio pertenec�a a la comunidad y que los hechos investigados guardaban relaci�n con las actividades de miner�a desarrolladas por el procesado[15]. Asimismo, solicit� que se tuviera en cuenta la voluntad del cabildo y del resguardo ind�gena de Cartama de asumir el procesamiento del comunero[16] y manifest� que hab�a aportado la documentaci�n necesaria para sustentar el reclamo de jurisdicci�n[17]. Espec�ficamente, aport� la siguiente documentaci�n para acreditar los factores para la activaci�n de la jurisdicci�n especial ind�gena:

 

a)      Factor personal. Aport� una certificaci�n expedida por las autoridades tradicionales en la que consta que el procesado pertenece a la etnia Ember� Cham� de Caldas y se encuentra registrado en el censo poblacional de la parcialidad ind�gena Cartama de Marmato[18]. Asimismo, alleg� una certificaci�n de la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior, seg�n la cual Diego Alejandro Cruz Osorio aparece registrado en el Sistema de Informaci�n Ind�gena de Colombia (SIIC) y ha sido censado por la Comunidad Ind�gena Cartama en los a�os 2012, 2020, 2022, 2023 y 2024[19].

b)      Factor territorial. Aport� la Resoluci�n 0046 del 3 de mayo de 2012, expedida por el Ministerio del Interior, mediante la cual se reconoci� oficialmente a la Comunidad Ind�gena Cartama[20] su jurisdicci�n en los municipios de Sup�a y Marmato.

c)       Factor institucional. Aport� documentaci�n relativa a la organizaci�n interna de la comunidad de la que se desprende la existencia de autoridades tradicionales, de un centro de armonizaci�n ind�gena, de un consejo de justicia propio y de una guardia ind�gena[21].

 

6.                 El 8 de mayo de 2026 se continu� con la audiencia de formulaci�n de acusaci�n. A la diligencia comparecieron la Fiscal�a General de la Naci�n, el procesado Diego Alejandro Cruz Osorio, su defensa t�cnica, los representantes de las v�ctimas y Sandra Elena Vel�squez, en calidad de gobernadora de la Comunidad Ind�gena Cartama[22]. En el marco de la audiencia, el despacho procedi� a resolver la controversia jurisdiccional planteada por la Comunidad Ind�gena Cartama[23]. Para ello, consider� procedente abordar la discusi�n relacionada con el reconocimiento del fuero ind�gena y la definici�n de la jurisdicci�n competente en la audiencia de formulaci�n de acusaci�n[24].

 

7.                 Decisi�n del Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales. Para resolver la controversia jurisdiccional, el despacho verific� el cumplimiento de los factores personal, territorial, objetivo e institucional desarrollados por la jurisprudencia constitucional para determinar la procedencia de la jurisdicci�n especial ind�gena[25].

 

a)      Factor personal. El despacho tuvo por acreditada la pertenencia de Diego Alejandro Cruz Osorio a la Comunidad Ind�gena Cartama[26]. Para el efecto, valor� la certificaci�n expedida por la gobernadora ind�gena y la emitida por el Ministerio del Interior, las cuales daban cuenta de su inscripci�n en el censo de la comunidad y de su pertenencia al pueblo Ember� Cham�[27].

b)      Factor territorial. El despacho concluy� que se encontraba acreditado que los hechos objeto de investigaci�n ocurrieron en el sector denominado �Cien Pesos�, ubicado en la vereda El Llano del municipio de Marmato[28]. Se�al� que este lugar se encuentra en el �mbito territorial reconocido a la Comunidad Ind�gena Cartama mediante la Resoluci�n 0046 de 2012[29]. En consecuencia, consider� que las conductas investigadas habr�an ocurrido dentro del espacio geogr�fico en el que la comunidad desarrolla sus pr�cticas ancestrales.

c)       Factor objetivo. El despacho estim� que este factor no se encontraba acreditado[30]. Se�al� que los delitos investigados, en particular el concierto para delinquir agravado, la fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, la explotaci�n il�cita de yacimientos mineros y la contaminaci�n ambiental, comprometen bienes jur�dicos cuya afectaci�n trasciende el �mbito exclusivo de la comunidad ind�gena y genera repercusiones para la sociedad mayoritaria. Asimismo, indic� que la autoridad ind�gena no explic� de qu� manera dichas conductas se relacionan con la cosmovisi�n de la comunidad ni por qu� su conocimiento por parte de la jurisdicci�n ordinaria afectar�a su autonom�a[31]. M�s a�n cuando dichas conductas podr�an tener estrecha relaci�n con fen�menos de macrocriminalidad.

d)      Factor institucional. El despacho consider� que este factor tampoco se encontraba acreditado[32]. Se�al� que la comunidad ind�gena no aport� elementos suficientes para demostrar la existencia de procedimientos propios de investigaci�n y juzgamiento, mecanismos sancionatorios identificables, autoridades dotadas de poder efectivo de coerci�n social, ni garant�as m�nimas de debido proceso que le permitieran asumir el conocimiento de conductas asociadas a fen�menos de criminalidad organizada. En criterio del despacho, estos elementos resultaban relevantes dada la naturaleza y gravedad de los delitos investigados[33].

 

8.                 Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales concluy� que, si bien se encontraban acreditados los factores personal y territorial, no ocurr�a lo mismo respecto de los factores objetivo e institucional. Sustent� jur�dicamente su decisi�n en la caracterizaci�n de los factores determinantes de la jurisdicci�n especial ind�gena realizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-463 de 2014[34] y en los autos 1030 de 2025[35], 735 de 2025[36] y 148 de 2026[37]. En consecuencia, consider� que la jurisdicci�n ordinaria era la competente para continuar con el conocimiento del proceso seguido contra Diego Alejandro Cruz Osorio[38]. Por lo tanto, �declar� trabado el conflicto de jurisdicciones�[39]. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para que definiera la autoridad competente para conocer del proceso[40].

 

9.                 Asimismo, con el fin de evitar dilaciones injustificadas en relaci�n con los dem�s acusados vinculados al proceso penal, el juzgado dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de Diego Alejandro Cruz Osorio y orden� que la actuaci�n continuara �por cuerda separada� frente a los dem�s procesados mientras la Corte Constitucional resolv�a el conflicto jurisdiccional planteado[41].

 

10.            Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 13 de mayo de 2026[42]. El 3 de junio de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, de conformidad con el reparto efectuado el 2 de junio del mismo a�o[43].

 

II.          CONSIDERACIONES

 

1.            Competencia

 

11.            La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n, adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015 [44].

 

2.            Delimitaci�n del asunto objeto de decisi�n y metodolog�a

 

12.            La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, y la Comunidad Ind�gena Cartama, la cual versa sobre la competencia para conocer del proceso penal seguido contra Diego Alejandro Cruz Osorio. Para tal efecto, en primer lugar, verificar� si la controversia cumple con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo exigidos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones (II.3 infra). En segundo lugar, de constatarse el cumplimiento de dichos presupuestos, reiterar� las reglas jurisprudenciales relativas al reconocimiento del fuero ind�gena y a la activaci�n de la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena (II.4 infra). Por �ltimo, resolver� el conflicto y determinar� la autoridad competente para continuar con el conocimiento del proceso (II.5 infra).

 

3.            Verificaci�n de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicci�n

 

13.            Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades judiciales �se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ningun[a] le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)�[45]. La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que, para que este tipo de conflictos se configuren, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo[46].

 

Tabla 1. Presupuestos de configuraci�n de los conflictos entre jurisdicciones

Presupuestos de configuraci�n de los conflictos entre jurisdicciones

Subjetivo

Exige que la controversia se presente entre por lo menos dos autoridades que administren justicia y formen parte de distintas jurisdicciones[47].

Objetivo

Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa[48].

Normativo

Exige constatar que las autoridades judiciales en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto[49].

 

14.            La controversia sub examine configura un conflicto entre jurisdicciones, por las siguientes razones:

 

a)      Satisface el presupuesto subjetivo porque enfrenta a dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: (i) el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales, que forma parte de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad penal, y (ii) la Comunidad Ind�gena Cartama, que integra la jurisdicci�n especial ind�gena[50].

b)      Satisface el presupuesto objetivo porque las autoridades en conflicto se disputan el conocimiento del proceso penal adelantado contra Diego Alejandro Cruz Osorio por la presunta comisi�n de los delitos de concierto para delinquir agravado, explotaci�n il�cita de yacimiento minero y otros materiales, contaminaci�n ambiental agravada, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares[51].

c)       Satisface el presupuesto normativo porque las autoridades enfrentadas expusieron las razones jur�dicas por las cuales consideran que son competentes para conocer del asunto. De una parte, la gobernadora de la Comunidad Ind�gena Cartama manifest� expresamente su reclamaci�n de competencia a favor de la jurisdicci�n especial ind�gena. En particular, (i) se�al� que ratificaba lo expuesto por el abogado defensor, (ii) afirm� que la comunidad ten�a jurisdicci�n y competencia; y (iii) solicit� que se tuviera en cuenta la voluntad del cabildo y del resguardo ind�gena de Cartama de asumir la competencia del asunto. Si bien en su intervenci�n oral no expuso de manera aut�noma los fundamentos de �ndole constitucional o legal de su pretensi�n, la comunidad los expres� por escrito al sustentar su actuaci�n en �la Ley de Origen, el Derecho Mayor y los Mandatos de la comunidad, as� como en las facultades constitucionales y legales reconocidas, en particular, por la Constituci�n Pol�tica de 1991, la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991 y la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas�[52]. Adem�s, aport� documentos dirigidos a sustentar el cumplimiento de los factores personal, territorial e institucional de la jurisdicci�n especial ind�gena[53]. De otra parte, el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales consider� que el conocimiento del asunto correspond�a a la jurisdicci�n ordinaria con fundamento en su aplicaci�n al caso concreto de la caracterizaci�n que ha realizado la Corte Constitucional en varias de sus decisiones de los factores determinantes de la jurisdicci�n especial ind�gena (p�rr. 8, supra).

 

4.                 La jurisdicci�n especial ind�gena, el fuero ind�gena y los factores de los que depende su activaci�n

 

15.            Reconocimiento constitucional y alcance del principio de diversidad �tnica y cultural. El art�culo 7� de la Constituci�n Pol�tica reconoce el principio de diversidad �tnica y cultural de la Naci�n, como manifestaci�n del car�cter democr�tico, participativo y pluralista del Estado[54]. Este principio busca proteger �las distintas cosmogon�as�[55] de las comunidades �tnicas y, en particular, preservar �los usos, los valores, las costumbres y tradiciones, las formas de producci�n, la historia y la cultura, y todas las dem�s situaciones que definen e identifican a la comunidad desde el punto de vista cultural y sociol�gico�[56]. En desarrollo de este principio, el texto superior garantiza y protege (i) el derecho a la jurisdicci�n especial ind�gena y (ii) el fuero ind�gena.

 

16.            El derecho a la jurisdicci�n especial ind�gena. El art�culo 246 de la Constituci�n reconoce el derecho a la jurisdicci�n especial ind�gena. Al respecto, prescribe que �las autoridades de los pueblos ind�genas podr�n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su �mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci�n y leyes de la Rep�blica�. Adem�s, dispone que �la ley establecer� las formas de coordinaci�n de esta jurisdicci�n especial con el sistema judicial nacional�. La jurisdicci�n especial ind�gena constituye un �derecho auton�mico de las comunidades ind�genas�[57] que opera como una garant�a que �protege la diversidad cultural y valorativa�[58]. El �mbito de protecci�n de este derecho colectivo est� integrado por (i) la facultad de las comunidades de contar con �autoridades judiciales propias para juzgar a sus miembros�[59] y (ii) la potestad de conservar o proferir normas y procedimientos propios[60]. En estos t�rminos, la jurisdicci�n especial ind�gena �se define en funci�n de la existencia de autoridades, sistemas de derecho propio basados en usos y costumbres tradicionales, y procedimientos conocidos y aceptados en la comunidad�[61].

 

17.            El fuero ind�gena. El fuero ind�gena es el derecho de los miembros de las comunidades ind�genas a ser juzgados por sus autoridades tradicionales, de acuerdo con sus normas y procedimientos. Esta garant�a busca asegurar que dichas personas sean juzgadas �por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia�, por medio de un procedimiento compatible �con la organizaci�n y modo de vida�[62] de la comunidad ind�gena a la que pertenece. Para que opere esta garant�a, no basta con acreditar la identidad �tnica ind�gena del procesado. Adem�s, debe concurrir �un elemento personal, (�) y uno geogr�fico o territorial, que permite a las comunidades ind�genas juzgar conductas cometidas en su �mbito territorial, de conformidad con sus propias normas�[63].

 

18.            La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la jurisdicci�n especial ind�gena y la garant�a del fuero, aunque tienen �profunda relaci�n de complementariedad, no poseen el mismo alcance y significado�[64]. Mientras el fuero ind�gena constituye �un derecho fundamental del individuo ind�gena�[65] que busca proteger su �conciencia �tnica�[66], la jurisdicci�n especial ind�gena es �un derecho auton�mico de las comunidades ind�genas�[67]. Por esta raz�n, aunque �el fuero ind�gena ocupa un papel cardinal, no es el �nico factor determinante�[68] de la competencia de la jurisdicci�n especial, dado que esta se define en funci�n de la existencia de autoridades, sistemas de derecho propio y procedimientos conocidos y aceptados en la comunidad.

 

19.            Factores de la jurisdicci�n especial ind�gena. La Corte Constitucional ha se�alado que la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena se activa cuando se acreditan cuatro factores[69]: (i) personal, (ii) territorial, (iii) objetivo e (iv) institucional[70].

 

 

 

 

 

������������������ Tabla 2. Factores de la jurisdicci�n especial ind�gena

Factores de la jurisdicci�n especial ind�gena

Personal

Hace referencia a la pertenencia del acusado de un hecho punible o socialmente nocivo a una comunidad ind�gena.

Territorial

Exige al juez constatar que los hechos objeto de investigaci�n hayan tenido ocurrencia dentro del ��mbito� territorial de la comunidad.

Objetivo

Supone verificar la naturaleza y titularidad del bien jur�dico tutelado. En concreto, si se trata de un inter�s de la comunidad ind�gena, o de la sociedad mayoritaria.

Institucional

Se refiere a la existencia de autoridades, usos y costumbres y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coerci�n social por parte de las autoridades tradicionales y (ii) un concepto gen�rico de nocividad social.

 

20.            Valoraci�n ponderada y razonable de los factores que determinan la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. La Corte Constitucional ha se�alado que los factores que determinan la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena y la jurisdicci�n ordinaria deben evaluarse de manera �ponderada y razonable en las circunstancias de cada caso�[71]. Ello supone que los conflictos entre la jurisdicci�n especial ind�gena y la jurisdicci�n ordinaria deben resolverse �atendiendo a las circunstancias propias [del] caso y ponderando el grado de incidencia que pueda tener cada factor en la resoluci�n del conflicto�[72]. Por esta raz�n, si uno de estos factores no se cumple en el caso concreto, �ello no implica que de manera autom�tica el caso corresponda [a la jurisdicci�n ordinaria]�[73]. Asimismo, la Corte Constitucional ha resaltado que esta ponderaci�n debe realizarse desde �la perspectiva de la diversidad cultural�[74] y est� encaminada a garantizar que el juez tome la decisi�n que �mejor defiende la autonom�a ind�gena, el debido proceso del acusado y los derechos de las v�ctimas�[75]. En consecuencia, para determinar la autoridad competente, la Corte deber� (i) constatar en el caso concreto cu�les de los factores previstos para activar la jurisdicci�n especial ind�gena est�n acreditados y (ii) valorar de manera razonable y ponderada la incidencia de cada uno de estos factores en la controversia.

 

5.            Caso concreto

 

21.            A continuaci�n, la Sala Plena (i) examinar� si, en el caso concreto, se encuentran acreditados los factores previstos para la activaci�n de la jurisdicci�n especial ind�gena y (ii) valorar�, de manera razonable y ponderada, la incidencia de cada uno de ellos en la resoluci�n del conflicto sub examine.

 

(i)          Constataci�n de los factores determinantes de la jurisdicci�n especial ind�gena

 

22.            Factor personal. El factor personal exige verificar �la pertenencia del acusado de un hecho punible (�) a una comunidad ind�gena�[76]. En relaci�n con la demostraci�n de la pertenencia a una comunidad ind�gena, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido �la primac�a de los mecanismos de reconocimiento que las propias comunidades ind�genas han adoptado en ejercicio de su autonom�a�[77]. En ese sentido, ha definido que deben tener mayor peso estos mecanismos adoptados por la comunidad ind�gena[78], as� como �debe primar la realidad sobre formalidades como la inscripci�n en un determinado censo que puede estar desactualizado o contener errores�[79]. De tal forma, la ausencia de inscripci�n en el censo no es �bice para que se reconozca la pertenencia de un individuo a la comunidad, en tanto existen otros medios de prueba prevalentes e id�neos para acreditar esa circunstancia.

 

23.            La Sala considera que est� acreditada la pertenencia de Diego Alejandro Cruz Osorio a la Comunidad Ind�gena Cartama. Por un lado, obra en el expediente certificaci�n expedida por Sandra Elena Vel�squez, en calidad de gobernadora N�bera Kartama, en la que consta que el procesado integra el Pueblo Ember� de Caldas. Por otro lado, se aport� certificaci�n expedida por la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Rom y Minor�as del Ministerio del Interior, seg�n la cual Diego Alejandro Cruz Osorio figura registrado en el SIIC y aparece censado por la Comunidad Ind�gena Cartama en los a�os 2012, 2020, 2022, 2023 y 2024[80].  

 

24.            Factor territorial. El factor territorial exige al juez constatar que �los hechos objeto de investigaci�n hayan tenido ocurrencia dentro del �mbito territorial del resguardo�[81]. La Corte Constitucional ha identificado dos criterios relevantes para examinar este factor. Primero, ha precisado que el concepto de territorio de las comunidades ind�genas �es el �mbito donde se desenvuelve su cultura�[82] y, por tanto, �trasciende la delimitaci�n geogr�fica de una comunidad ind�gena�[83]. Segundo, ha indicado que, en algunos casos, �el elemento territorial puede tener un efecto expansivo�[84]. Esto significa que �cuando un hecho ocurre por fuera de los linderos geogr�ficos del territorio colectivo, pero culturalmente puede ser remitido al espacio vital de la comunidad, [podr�a ser juzgado] por las autoridades ind�genas�[85]. Enti�ndase por espacio vital el lugar donde la comunidad despliega su cultura, esto es, �sus costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producci�n, entre otros�[86]. Para abordar este an�lisis, la Sala determinar� (i) el lugar donde ocurri� la conducta constitutiva de los delitos imputados en el caso sub examine y (ii) el territorio en el que se ubica la comunidad ind�gena de la que forma parte el procesado.

 

25.            La Sala considera que el factor territorial, en sentido estricto, se encuentra acreditado. De acuerdo con el escrito de acusaci�n, las conductas atribuidas a Diego Alejandro Cruz Osorio habr�an ocurrido en el sector denominado �Cien Pesos�, ubicado en la vereda El Llano del municipio de Marmato, Caldas[87]. A su vez, la Comunidad Ind�gena Cartama sostuvo que dicho sector forma parte de su territorio ancestral y organizativo, para lo cual aport� documentaci�n relacionada con el reconocimiento oficial de la comunidad y con el �mbito territorial en el que desarrolla sus actividades sociales, culturales y comunitarias[88]. En el mismo sentido, durante la audiencia del 8 de mayo de 2026, el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales concluy� que este factor se encontraba acreditado al estimar que los hechos investigados guardaban relaci�n con un espacio territorial vinculado a la Comunidad Ind�gena Cartama[89].

 

26.            Con fundamento en los elementos obrantes en el expediente, la Sala encuentra acreditado el factor territorial en sentido estricto. En efecto, la Comunidad Ind�gena Cartama cuenta con reconocimiento por parte del Ministerio del Interior mediante la Resoluci�n No. 0046 del 3 de mayo de 2012, acto administrativo en el que expresamente se establece que su territorio ancestral comprende la vereda El Llano del municipio de Marmato, Caldas[90]. Asimismo, la autoridad ind�gena sostuvo que el sector denominado �Cien Pesos�, ubicado en la vereda El Llano del municipio de Marmato, forma parte del �mbito territorial en el que la comunidad desarrolla sus pr�cticas sociales, culturales y organizativas[91]. En consecuencia, dado que las conductas investigadas habr�an ocurrido en dicho sector, la Sala concluye que existe una vinculaci�n suficiente entre el lugar de ocurrencia de los hechos y el territorio de la Comunidad Ind�gena Cartama.

 

27.            Factor objetivo. El factor objetivo supone constatar �la naturaleza y titularidad del bien jur�dico tutelado�[92]. En particular, �si se trata de un inter�s de la comunidad ind�gena, o de la sociedad mayoritaria�[93]. La Corte Constitucional ha resaltado que �si el bien jur�dico afectado o su titular pertenece, de forma exclusiva, a la comunidad ind�gena, el elemento objetivo sugiere la remisi�n del caso a la jurisdicci�n especial ind�gena�[94]. Por el contrario, �si el bien jur�dico afectado, o su titular pertenece exclusivamente a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicci�n ordinaria�[95].

 

28.            Ahora bien, si �independientemente de la identidad cultural del titular, el bien jur�dico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo no determina una soluci�n espec�fica�. En esos casos, �la decisi�n del juez deber� pasar por la verificaci�n de todos los elementos del caso concreto y los dem�s factores tendr�n mayor relevancia para definir si la competencia corresponde al sistema jur�dico nacional o a las autoridades de los pueblos ind�genas�[96]. De otro lado, la Corte ha indicado que la �especial nocividad�[97] de una conducta para la sociedad mayoritaria es un elemento relevante para examinar el factor objetivo. As� las cosas, aunque la especial nocividad no implica, per se, �la exclusi�n definitiva de la jurisdicci�n especial ind�gena�[98], s� supone que el juez �debe efectuar un an�lisis m�s detallado sobre la vigencia del factor institucional, para asegurarse de que la remisi�n a la jurisdicci�n especial ind�gena no derive en impunidad, o en una situaci�n de desprotecci�n para la v�ctima�[99].

 

29.            La conducta objeto de investigaci�n en el caso sub examine solo afecta intereses de la sociedad mayoritaria. La Fiscal�a General de la Naci�n formul� acusaci�n contra Diego Alejandro Cruz Osorio por los delitos de concierto para delinquir agravado, explotaci�n il�cita de yacimiento minero y otros materiales, contaminaci�n ambiental agravada, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones y explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares. De acuerdo con la hip�tesis de la acusaci�n, dichas conductas habr�an sido ejecutadas en el marco de una estructura organizada dedicada a la explotaci�n il�cita de recursos mineros en el municipio de Marmato, mediante la utilizaci�n de armamento, explosivos y mecanismos orientados a asegurar el control de la actividad minera y la obtenci�n de beneficios econ�micos derivados de ella[100].

 

30.            La Sala observa que los bienes jur�dicos comprometidos con las conductas investigadas trascienden el �mbito exclusivo de la comunidad ind�gena. Esto por al menos tres razones. Primero, la Corte ha reconocido que el medio ambiente es un bien jur�dico protegido tanto por la Constituci�n como por instrumentos internacionales. Su protecci�n guarda una estrecha relaci�n con la vida humana, aunque no se agota en ella. Se entiende como el entorno que hace posible y sostiene las diversas formas de vida, incluida la fauna y la flora. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que �el concepto de medio ambiente que contempla la Constituci�n de 1991 es un concepto complejo, en donde se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio colombiano�[101].

 

31.            Los art�culos 79 y 80 de la Constituci�n consagran el derecho a gozar de un ambiente sano y establecen deberes espec�ficos para el Estado en materia de protecci�n ambiental. En los �ltimos a�os, esta Corporaci�n ha destacado la transformaci�n de la concepci�n constitucional y social del medio ambiente, que ha pasado de una perspectiva predominantemente utilitarista a una de car�cter ontol�gico, como lo evidencian las sentencias C-298 de 2016 y C-148 de 2022. En estas decisiones se han resaltado las distintas dimensiones que el medio ambiente ocupa en el ordenamiento jur�dico colombiano y se ha reconocido que, en determinadas circunstancias, puede adquirir el car�cter de derecho fundamental por su estrecha conexi�n con la salud y la vida[102].

 

32.            Otro reflejo de esta evoluci�n normativa es la Ley 2111 de 2021, mediante la cual el Congreso de la Rep�blica modific� el T�tulo XI del C�digo Penal para ampliar el cat�logo de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, as� como para incorporar disposiciones orientadas a su investigaci�n y juzgamiento. Esta reforma responde a la creciente relevancia que ha adquirido la protecci�n ambiental en el ordenamiento jur�dico colombiano.

 

33.            Segundo, la Corte ha establecido que el delito de fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos protege el bien jur�dico de la seguridad p�blica. Asimismo, ha explicado que �[e]l �mbito de protecci�n de la norma se enmarca en la prevenci�n de los actos que signifiquen el potencial o el inminente peligro a las condiciones de mantenimiento de la paz, de la convivencia social, de la seguridad ciudadana y, a trav�s de estos valores, de bienes personales�[103].

 

34.            Adicionalmente, en el Auto 501 de 2022, la Corte explic� que es relevante tener en cuenta en el an�lisis del factor objetivo que (i) este tipo penal cuenta con un �fundamento constitucional directo�, contemplado en el art�culo 223 de la Constituci�n, que prev� el monopolio estatal de las armas de fuego y (ii) en el �mbito internacional, la Convenci�n Interamericana contra la Fabricaci�n y el Tr�fico Il�citos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados �resalt� la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricaci�n y el tr�fico il�citos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados�. Se trata, entonces, de una conducta respecto de la cual la cultura mayoritaria tiene intenso inter�s en su judicializaci�n.

 

35.            Tercero, el delito de concierto para delinquir, tipificado en el T�tulo XII del C�digo Penal, protege el bien jur�dico de la seguridad p�blica. Su sanci�n responde a la necesidad de preservar las condiciones m�nimas de tranquilidad, confianza y convivencia social frente a la conformaci�n de estructuras destinadas a la comisi�n de delitos[104]. Por ello, el sujeto pasivo de esta conducta es la colectividad en su conjunto, pues la afectaci�n recae sobre intereses de car�cter general y no �nicamente sobre personas individualmente determinadas.

 

36.            La relevancia de estos delitos adquiere una dimensi�n particular cuando se analiza en escenarios de criminalidad organizada. La Corte Suprema de Justicia ha definido la macrocriminalidad como �un fen�meno que trasciende el �mbito de la empresa criminal para incursionar en un aparato delincuencial organizado y jerarquizado, orientado a desarrollar m�ltiples frentes delictivos dentro de una amplia cobertura geogr�fica, que no puede ser investigada en forma tradicional como si se tratara de una gran cantidad de hechos aislados�[105]. Esta noci�n permite comprender que determinadas formas de asociaci�n criminal generan riesgos y afectaciones que exceden la comisi�n de delitos aislados, al comprometer ampliamente la seguridad p�blica y el orden social.

 

37.            Por su parte, la Comunidad Ind�gena Cartama sostuvo que los hechos investigados ocurrieron dentro de su �mbito territorial, que el procesado pertenece a dicha comunidad y que los hechos objeto de investigaci�n se encuentran relacionados con actividades mineras propias de su contexto comunitario[106]. Sin embargo, la Sala Plena no identifica elementos que le permitan deducir cu�l es la comprensi�n y valoraci�n de la comunidad ind�gena sobre los bienes jur�dicos seguridad p�blica y medio ambiente sano.

 

38.            En el caso concreto, respecto del inter�s de la comunidad ind�gena frente a la protecci�n de los bienes jur�dicos afectados, la Sala Plena solamente cuenta con una afirmaci�n gen�rica de la gobernadora de la Comunidad Ind�gena Cartama, quien sostuvo que la investigaci�n se origina en actividades mineras desarrolladas dentro de su contexto comunitario, por lo que, en su criterio, los delitos imputados comprometen intereses cuya protecci�n tambi�n resulta relevante para la comunidad[107]. Esta afirmaci�n no es suficiente para acreditar, en un presunto contexto de macrocriminalidad, que la comunidad considera como hechos punibles los delitos de los que se sindica al se�or Diego Alejandro Cruz Osorio, ni su comprensi�n y valoraci�n respecto de dichos delitos.

 

39.            Por el contrario, de las manifestaciones de la gobernadora se desprende que para la comunidad las actividades objeto de investigaci�n parecen constituir una pr�ctica tradicional. En esa medida, lejos de evidenciar un inter�s de la comunidad en la investigaci�n y judicializaci�n de tales conductas, su postura sugiere que estas no deber�an ser objeto de reproche penal al ser parte de su cosmovisi�n. Esto impide tener por acreditado un inter�s concreto en la persecuci�n de los delitos que fundamentan el presente proceso. A ello se suma que la gobernadora tampoco realiz� manifestaci�n alguna respecto de los dem�s bienes jur�dicos que se pretenden tutelar mediante la investigaci�n penal, ni explic� de qu� manera la comunidad comprende, valora o busca proteger tales intereses. Por lo tanto, no existen elementos suficientes para concluir que concurre un inter�s espec�fico de la comunidad en su salvaguarda.

 

40.            Si bien la Corte Constitucional, como juez del conflicto, no puede exigir �a las comunidades ind�genas la adopci�n o transcripci�n de instituciones propias del derecho mayoritario� y la manera de manifestar su inter�s en juzgar un caso �puede ser diversa�[108], ello no exime a la autoridad ind�gena en conflicto de precisar �cu�l es su comprensi�n respecto a la nocividad de los hechos investigados�[109]. Por lo anterior, dado que la Sala Plena no identifica elementos que le permitan deducir cu�l es la comprensi�n y valoraci�n de la comunidad ind�gena sobre los bienes jur�dicos presuntamente afectados, en el caso sub examine el factor objetivo no se encuentra acreditado por parte de la comunidad ind�gena y sugiere que el asunto debe ser conocido por la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad penal.

 

41.            La Sala advierte que en el presente caso se investigan varios delitos de especial nocividad social, presuntamente relacionados con macrocriminalidad, circunstancia que exige un an�lisis particularmente riguroso del elemento institucional. La Corte ha reconocido que la protecci�n del medio ambiente constituye un asunto de especial relevancia para la sociedad, cuya importancia se ha incrementado de manera significativa en los �ltimos a�os. En ese sentido, en el Auto 188 de 2023 precis� que los delitos contra el medio ambiente constituyen conductas de especial nocividad[110].

 

42.            La Corte Constitucional ha se�alado que los contextos de criminalidad organizada y las conductas de especial nocividad social constituyen criterios relevantes para el examen del factor objetivo[111]. En particular, el Auto 856 de 2025 reiter� que, cuando los hechos investigados se relacionan con estructuras organizadas dedicadas de manera permanente a la comisi�n de actividades il�citas, adquiere especial relevancia el inter�s de la sociedad mayoritaria en su investigaci�n, juzgamiento y desarticulaci�n[112]. Particularmente, en los autos 1619 y 1847 de 2022 la Corte Constitucional precis� que conductas como la fabricaci�n, tr�fico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas comportan una especial nocividad social. Por esta raz�n, la Corte indic� que tales supuestos demandan un examen especialmente estricto de los factores que determinan la procedencia de la jurisdicci�n especial ind�gena, con el prop�sito de garantizar una respuesta efectiva frente a comportamientos que afectan de manera intensa la seguridad p�blica[113].

 

43.            Factor institucional. Este factor �se refiere a la existencia de autoridades, usos y costumbres, y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coerci�n social por parte de las autoridades tradicionales y (ii) un concepto gen�rico de nocividad social�[114]. En el Auto 643 de 2022, la Corte Constitucional precis� que este factor �constituye un medio para garantizar el derecho al debido proceso, la conservaci�n de las costumbres e instituciones ancestrales, y los derechos de las v�ctimas�. Para su an�lisis, el juez encargado de dirimir el conflicto de competencias entre la jurisdicci�n especial ind�gena y la jurisdicci�n ordinaria debe tomar en consideraci�n la existencia de una institucionalidad social y pol�tica que permita asegurar los derechos de las v�ctimas en el proceso y una correcta judicializaci�n del investigado.

 

44.            De igual forma, en el Auto 138 de 2022 se determin� que el elemento institucional se refiere a la existencia de �un sistema de derecho propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados�. En esa medida, �este constituye un medio para garantizar el derecho al debido proceso, la conservaci�n de las costumbres e instituciones ancestrales, y los derechos de las v�ctimas. Por lo tanto, deben identificarse: (i) las autoridades tradicionales y procedimientos establecidos para tramitar el caso ante la jurisdicci�n ind�gena; y (ii) las faltas y sanciones aplicables�[115].

 

45.            No se acredita el factor institucional. La Sala advierte que la Comunidad Ind�gena Cartama reclam� formalmente la competencia para conocer del proceso adelantado contra Diego Alejandro Cruz Osorio, circunstancia que constituye un indicio de institucionalidad[116]. Asimismo, en el expediente obran documentos que dan cuenta de la existencia de autoridades tradicionales y de una estructura organizativa propia, integrada por autoridades ind�genas, cabildantes, guardia ind�gena y consejo de justicia propio[117].

 

46.            Sin embargo, la Sala considera que el factor institucional no se cumple por las siguientes razones. Primero, en el expediente no hay evidencia suficiente de la existencia de procedimientos propios de investigaci�n y juzgamiento que permitan verificar el respeto de las garant�as m�nimas del debido proceso en relaci�n con los hechos objeto de investigaci�n. Si bien la comunidad acredit� la existencia de autoridades tradicionales y �rganos de gobierno propio, no explic� cu�les ser�an las autoridades encargadas de conocer del asunto, cu�les son las etapas del procedimiento aplicable, cu�les son los mecanismos de investigaci�n y cu�les son las sanciones que podr�an imponerse [118] .

 

47.            Segundo, no se acreditaron elementos que permitan verificar la existencia de mecanismos institucionales suficientes para asumir el conocimiento de conductas presuntamente relacionadas con los delitos de concierto para delinquir agravado, explotaci�n il�cita de yacimiento minero y otros materiales, contaminaci�n ambiental agravada, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones y explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares que, seg�n la hip�tesis de la Fiscal�a General de la Naci�n, habr�an sido ejecutadas en el marco de una organizaci�n criminal dedicada a la miner�a ilegal. En particular, la comunidad no aport� elementos que permitieran constatar la existencia de procedimientos jurisdiccionales propios capaces de garantizar la investigaci�n, juzgamiento y eventual sanci�n de este tipo de conductas[119].

 

48.            Por lo tanto, la Corte no cuenta con elementos de juicio suficientes para verificar la existencia de un andamiaje institucional que permita asumir el conocimiento del presente asunto con garant�as adecuadas para el procesado, las v�ctimas y los dem�s intervinientes. En consecuencia, la Sala concluye que el factor institucional no se encuentra acreditado[120].

 

49.            La Sala precisa que, con los anteriores razonamientos, de ninguna manera pretende caracterizar o equiparar el sistema de juzgamiento de la comunidad ind�gena al de la sociedad mayoritaria.

 

50.            El siguiente cuadro sintetiza la constataci�n de los factores determinantes de la jurisdicci�n especial ind�gena en el presente asunto:

 

Tabla 3. Factores determinantes de la jurisdicci�n especial ind�gena.

Factor

Conclusi�n

Personal

Acreditado. Obran en el expediente certificaciones expedidas por las autoridades tradicionales de la Comunidad Ind�gena Cartama y por el Ministerio del Interior, las cuales permiten concluir que Diego Alejandro Cruz Osorio pertenece al Pueblo Ember� de Caldas y aparece censado por la Comunidad Ind�gena Cartama.

Territorial

Acreditado. Los hechos en que se fundamenta la acusaci�n habr�an ocurrido dentro del �mbito territorial en el que la comunidad desarrolla sus pr�cticas sociales, culturales y organizativas.

Objetivo

No acreditado. Las conductas investigadas, de especial nocividad, se enmarcan en fen�menos de criminalidad organizada. La Sala Plena no encuentra elementos que permitan establecer c�mo la comunidad ind�gena comprende y valora los bienes jur�dicos de la seguridad p�blica y del medio ambiente sano, en un posible contexto de macrocriminalidad.

Institucional

No acreditado. Aunque la Comunidad Ind�gena Cartama acredit� la existencia de autoridades tradicionales y �rganos de gobierno propio, no demostr� contar con procedimientos jurisdiccionales propios, mecanismos de investigaci�n y juzgamiento, sistemas sancionatorios definidos y garant�as m�nimas de debido proceso que permitieran asumir el conocimiento de los hechos investigados.

 

(ii)             Valoraci�n razonable y ponderada de los factores determinantes de la jurisdicci�n especial ind�gena

 

51.            Seg�n lo ha definido la jurisprudencia, �el principio interpretativo de maximizaci�n de la autonom�a de las comunidades opera en la ponderaci�n como un factor que aumenta el �peso en abstracto� de la autonom�a ind�gena�[121]. Lo anterior implica que la restricci�n del derecho al fuero ind�gena y la autonom�a jurisdiccional de los pueblos ind�genas solo es constitucionalmente v�lida �si existen argumentos fundados y razonables para considerar que la afectaci�n de los dem�s principios es particularmente grave, o si existe certeza sobre la ocurrencia de esa restricci�n, en tanto que la evidencia de afectaci�n a los derechos de la comunidad es incipiente o precaria�[122].

 

52.            La Sala concluye que el presente asunto debe ser tramitado ante la jurisdicci�n ordinaria penal, a partir de un an�lisis ponderado del cumplimiento de los factores determinantes de la jurisdicci�n especial ind�gena. Esto, porque, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el incumplimiento de los factores objetivo e institucional conduce a que la competencia del asunto corresponda a la jurisdicci�n ordinaria. En particular, la Sala advierte que (i) los delitos investigados[123] comprometen bienes jur�dicos que trascienden el �mbito de la comunidad ind�gena e interesan a la sociedad mayoritaria, algunos de los cuales han sido reconocidos por la jurisprudencia constitucional como de especial relevancia colectiva y de significativa nocividad social, y, (ii) seg�n la hip�tesis de la Fiscal�a, dichas conductas habr�an sido ejecutadas en el marco de una organizaci�n dedicada a la explotaci�n il�cita de recursos mineros, circunstancia que trasciende el �mbito individual de los procesados y proyecta sus efectos sobre importantes intereses colectivos.

 

53.            Conforme a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimir� el conflicto de jurisdicciones de la referencia en el sentido de se�alar que corresponde a la jurisdicci�n ordinaria conocer del proceso penal seguido contra Diego Alejandro Cruz Osorio por los delitos de concierto para delinquir agravado, explotaci�n il�cita de yacimiento minero y otros materiales, contaminaci�n ambiental agravada, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares. En consecuencia, remitir� el expediente al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n.

 

III.            DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, y la Comunidad Ind�gena Cartama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra Diego Alejandro Cruz Osorio por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, explotaci�n il�cita de yacimiento minero y otros materiales, contaminaci�n ambiental agravada, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7697 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite, as� como a las autoridades de la Comunidad Ind�gena Cartama.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital CJU-7697, archivo �001EscritoAcusacion.pdf�.

[2] Ib. En particular, el ente acusador se�al� que presuntamente la organizaci�n tambi�n incurri� en delitos como fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares.

[3] Ib., p.14.

[4] Ib., pp.14-15.

[5] Elkin Giovanny Riascos Ortiz, Luz Mery Valencia Bedoya, Duban Alberto Vel�squez Valencia y Kevin Giovanny Riascos S�nchez.

[6] Expediente digital CJU-7697, archivo �006AvocaConocimiento.pdf�.

[7] Ib., p.3.

[8] Ib., pp.2-3.

[9] Ib., archivo �DIEGO CRUZ CERTIFICADO CARTAMA.pdf�.

[10] Ib., archivo �001EscritoAcusacion.pdf�, p. 14.

[11] Ib., archivo �DIEGO CRUZ CERTIFICADO CARTAMA.pdf�.

[12] Ib., archivo �015ActaVerificaci�nAllanamientoyAcusaci�nSuspendida27Abrilpdf�.

[13] Ib., archivo �018ResolucionMinaMaruja.pdf�.

[14] Ib., archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales�� 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260427_140811-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�., min. 12:43.

[15] Ib., archivo �015ActaVerificaci�nAllanamientoyAcusaci�nSuspendida27Abrilpdf�. La autoridad ind�gena fundament� su solicitud en la Constituci�n Pol�tica, la Ley 89 de 1890, la ley 21 de 1991 y la Declaraci�n universal de las Naciones Unidas sobre pueblos Ind�genas.

[16] Ib., archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales�� 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260427_140811-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�, min. 13:27.

[17] Ib., archivo �015ActaVerificaci�nAllanamiento y Acusaci�n Suspendida 27Abril.pdf�.

[18] Ib.

[19] Ib., archivo �013CertificadoComunidadIndigena.pdf�.

[20] Ib., archivo �018ResolucionMinaMaruja.pdf�.

[21] Ib., archivo �Certificado Centro de Resocializaci�n Ind�gena.pdf�.

[22] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�.

[23] Ib., p.1.

[24] Ib., p. 1; archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260508_135256-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�, minutos 4:30 a 6:30. El despacho sustent� oralmente el Auto Interlocutorio No. 374 y se�al� que la controversia relativa al reconocimiento del fuero ind�gena pod�a plantearse en la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, de conformidad con el art�culo 339 de la Ley 906 de 2004.

[25] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�, p. 1; archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260508_135256-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�, minutos 7:15 a 7:52.

[26] Ib., minuto 8:40.

[27] Ib., archivo �DIEGO CRUZ CERTIFICADO CARTAMA.pdf�; archivo �013CertificadoComunidadIndigena.pdf�.

[28] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�, p. 1; archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260508_135256-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�, minuto 8:49.

[29] Ib., archivo �018ResolucionMinaMaruja.pdf�; archivo �DIEGO CRUZ CERTIFICADO CARTAMA.pdf�.

[30] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�, pp. 1-2; archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260508_135256-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�, a partir del minuto 7:38.

[31] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�.

[32] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�, p. 2; archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260508_135256-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�.

[33] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�, p. 2.

[34] Ib., archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260508_135256-Grabaci�n de la reuni�n.mp4�, min. 7:20.

[35] Ib., min. 10:16.

[36] Ib., min. 12:20.

[37] Ib., min. 19:25.

[38] Ib.

[39] Ib., p. 3.

[40] Ib., archivo �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales 170013107001 MANIZALES - CALDAS-20260508_135256-Grabaci�n de la reuni�n.mp4� min. 22:25-23:03.

[41] Ib.

[42] Ib., archivo �02CJU-7697 Correo Remisoriopdf�.

[43] Ib., archivo �03CJU-7697 Constancia de Repartopdf�.

[44] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.

[45] Corte Constitucional, auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021.

[46] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.

[47] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los Autos 691 y 716 de 2018.

[48] Corte Constitucional, auto 041 de 2021. Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�.

[49] Ib.

[50] De conformidad con el art�culo 11-a)-3 de la Ley 270 de 1996, el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales forma parte de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad penal. As� mismo, con fundamento en el Cap�tulo 5 del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica, se infiere que las autoridades de la Comunidad Ind�gena Cartama integran la jurisdicci�n especial ind�gena.

[51] Expediente digital CJU-7697, �001EscritoAcusacionpdf�.

[52] Ib., archivo �Certificado Centro de Resocializaci�n Ind�gena.pdf�. p. 1.

[53] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayopdf�; �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales - Grabaci�n de la reuni�n.mp4�.

[54] Corte Constitucional, Sentencia SU-510 de 1998 y auto 565 de 2022.

[55] Corte Constitucional, Sentencia C-480 de 2019.

[56] Ib.

[57] Corte Constitucional, Sentencia SU-510 de 1998.

[58] Corte Constitucional, Sentencia C-617 de 2010.

[59] Corte Constitucional, Sentencias T-208 de 2015 y T-728 de 2002.

[60] Ib.

[61] Ib.

[62] Ib.

[63] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[64] Ib.

[65] Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010.

[66] Ib.

[67] Ib.

[68] Ib.

[69] Cfr. Sentencias C-139 de 1996, T-617 de 2010, C-463 de 2014, entre otras.

[70] La Corte reitera las subreglas jurisprudenciales previstas por la Sentencia T-617 de 2010, reiteradas en la Sentencia C-463 de 2014, para definir la competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena.

[71] Cfr. Sentencias T-389 de 2020, T-208 de 2019 y C-463 de 2014.

[72] Corte Constitucional, Sentencia T-764 de 2014.

[73] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[74] Ib.

[75] Ib.

[76] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[77] Corte Constitucional, Sentencia T-475 de 2014.

[78] Ib.

[79] Corte Constitucional, Sentencia T-397 de 2016.

[80] Ib., archivo �013CertificadoComunidadIndigena.pdf�.

[81] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[82] Ib.

[83] Ib.

[84] Ib.

[85] Corte Constitucional, Sentencia C-413 de 2014.

[86] Ib. En esta sentencia, la Corte indic� que �[e]l factor territorial se desprende de la redacci�n del art�culo 246 que confiere a los pueblos ind�genas la potestad de aplicar justicia, normas y procedimientos propios (o los usos y costumbres) dentro de su ��mbito territorial�. La Corte Constitucional ha explicado que el �mbito territorial es un concepto que trasciende el espacio geogr�fico donde se establecen los l�mites de las tierras ocupadas por los pueblos ind�genas, pues posee tambi�n un significado cultural. Hace referencia al espacio donde se desarrolla la cultura de cada comunidad, e involucra sus costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producci�n, entre otros�.

[87] Expediente digital CJU-7697, archivo �001EscritoAcusacionpdf�, pp. 14 y 17.

[88] Ib., archivo �DIEGO CRUZ CERTIFICADO CARTAMApdf�; �018ResolucionMinaMarujapdf�. Ver tambi�n Auto 1030 de 2025, en relaci�n con el reconocimiento territorial de la Comunidad Ind�gena Cartama derivado de la Resoluci�n 0046 de 2012 expedida por el Ministerio del Interior.

[89] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayopdf�. Ver tambi�n �PROCESO 11001600009920220081500 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Manizales - Grabaci�n de la reuni�n.mp4�, minutos 7:29 y 8:49.

[90] Ib., archivo �RESOLUCI�N 0046 DEL 03 MAYO 2012 CARTAMA�. La resoluci�n se�ala expresamente: �Por la cual se reconoce como parcialidad ind�gena a la comunidad Cartama, perteneciente al Pueblo Embera Cham�, localizada en las veredas San Juan, La Miel, Echand�a, Llano Grande, La Loma, El Volante, Monteredondo, Bellavista, Boquer�n, Guayabito, Republicana, Jim�nez Alto, Jim�nez Bajo, Tac�n, Cabras, El Tejar, La Garrucha, El Llano y Limonar, asentada en jurisdicci�n del �rea rural del municipio de Marmato, departamento de Caldas�.

[91] Ib.

[92] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[93] Ib.

[94] Ib.

[95] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[96] Ib.

[97] Ib.

[98] Ib.

[99] Ib.

[100] Ib., archivo �001EscritoAcusacionpdf�.

[101] Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2010. Criterio reiterado en la Sentencia C-225 de 2017.

[102] Corte Constitucional, Auto 188 de 2023.

[103] Corte Constitucional, Auto 501 de 2022.

[104] Corte Constitucional, Autos 375 de 2022 y 1471 de 2024; y Sentencia de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia del 23 de septiembre de 2003, radicado 17089.

[105] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal. Sentencia del 25 de noviembre de 2015, radicado 454633. Citada por los autos 955 de 2022 y 1471 de 2024.

[106] Expediente digital, archivo �DIEGO CRUZ CERTIFICADO CARTAMApdf�; �018ResolucionMinaMarujapdf�; �015ActaVerificaciónAllanamientoyAcusaciónSuspendida27Abril.pdf�.

[107] Expediente digital CJU-7697, archivo �015ActaVerificaciónAllanamientoyAcusaciónSuspendida27Abril.pdf�.

[108] Corte Constitucional, autos 1523 y 1317 de 2024. cfr. Corte Constitucional, auto 166 de 2021.

[109] Ib. Es decir, la comunidad ind�gena debe aclarar �c�mo estos delitos son entendidos y valorados desde su perspectiva cultural�.

[110] Criterio reiterado por la Corte Constitucional en los autos 1346 de 2023 y 1701 de 2024.

[111] Corte Constitucional, Auto 148 de 2026.

[112] En sentido similar, los autos 375 de 2022 y 1847 de 2022 destacaron que delitos como el concierto para delinquir agravado, especialmente cuando se enmarcan en fen�menos de macrocriminalidad o en la actuaci�n de organizaciones criminales, comprometen el bien jur�dico de la seguridad p�blica y trascienden el �mbito individual de sus integrantes, pues afectan al conjunto de la ciudadan�a y revisten una especial relevancia para la sociedad mayoritaria.

[113] Corte Constitucional, autos 375 de 2022, 1619 de 2022 y 1847 de 2022.

[114] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[115] Corte Constitucional, Auto 138 de 2022.

[116] Expediente digital CJU-7697. V�anse la solicitud formulada por Sandra Elena Vel�squez, gobernadora de la Comunidad Ind�gena Cartama, y el acta de audiencia del 8 de mayo de 2026, en la que compareci� formalmente para reclamar la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. Expediente digital, archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�, pp. 1-3. V�ase tambi�n la grabaci�n de la audiencia del 8 de mayo de 2026.

[117] Ib., archivo �Certificado Centro de Resocializaci�n Ind�genapdf�.

[118] Ib., archivo "019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf", pp. 2-3. En el mismo sentido, grabaci�n de la audiencia del 8 de mayo de 2026, desde el minuto 18:00 hasta el minuto 20:30.

[119] Ib., archivo �019ActaResuelveConflictoJurisdicci�n08Mayo.pdf�, pp. 2-3. V�ase igualmente la grabaci�n de la audiencia del 8 de mayo de 2026, aproximadamente desde el minuto 18:00, donde el juzgado destac� que, trat�ndose de conductas vinculadas a fen�menos de macrocriminalidad, el est�ndar de acreditaci�n institucional deb�a ser m�s estricto para evitar escenarios de impunidad y garantizar los fines constitucionales del proceso penal.

[120] Ib.

[121] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014.

[122] Ib.

[123] Concierto para delinquir agravado, explotaci�n il�cita de yacimiento minero y otros materiales, contaminaci�n ambiental agravada, fabricaci�n, tr�fico y porte de armas, municiones y explosivos agravado y enriquecimiento il�cito de particulares.